Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías. El Gobierno queda autorizado para actualizar cada cinco años las cuantías señaladas en esta Ley, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.

LJCAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías.

El Gobierno queda autorizado para actualizar cada cinco años las cuantías señaladas en esta Ley, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.

Norma publicada: 13 de julio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del LJCA?

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¿El Artículo Disposición adicional segunda del LJCA está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del LJCA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del LJCA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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